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Última modificación 2020-09-07T17:27:06-05:00

Las tres modalidades de trabajo remoto

Las tres modalidades de trabajo remoto

Desde que comenzó la emergencia sanitaria y la expansión de la pandemia se volvió un asunto mundial, es frecuente escuchar el término Teletrabajo, y ahora es común que la gente labore desde su casa, esta nueva forma de trabajar, ya estaba reglamentada en Colombia desde el año 2012. Hoy por hoy, esta modalidad laboral ha sido la salvación de muchas empresas que continuaron con sus actividades desde la casa, por medio de herramientas tecnológicas que les facilitan la comunicación entre pares.

 

Las empresas colombianas han venido implementado el teletrabajo en un 100% y otras solamente en la parte administrativa, eso depende del tipo de actividad de la compañía. Con la pandemia se descubrió que hay muchas ideas empresariales que se pueden llevar a cabo de forma exitosa sin necesidad de una instalación física.

 

Lo anterior, ha llevado a los empresarios actuales a preguntarse, si pueden implementar esta modalidad de trabajo de manera permanente, ya que además les ahorraría costos en mantenimiento de la planta física y la seguridad privada. Además, las modalidades de trabajo remoto tienen futuro en todas partes, sobre todo en ciudades con taco en el tráfico, como las principales ciudades del país, donde es complicado trasladarse entre la casa y la oficina.

 

Por otra parte, existen tres modalidades de trabajo remoto: teletrabajo, el trabajo móvil y el trabajo en casa, y cada una tiene sus características particulares. Por esto, el mejor modelo dependerá de las necesidades que tenga la empresa y teniendo en cuenta la actividad comercial que realice. Las tres, ofrecen mayor flexibilidad en el uso del tiempo de los colaboradores, y han traído grandes beneficios a las empresas, como: el aumento de la producción, reducción de los ausentismos, retención y fidelización del personal, entre otros.

 

TELETRABAJO
 

El teletrabajo es una modalidad laboral establecida en la Ley 1221 del 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 del 2012, que se basa en la ejecución de funciones con apoyo de las TIC´s.

 

Esta modalidad le otorga a los teletrabajadores las mismas condiciones laborales y derechos de los colaboradores presenciales. Los teletrabajadores deben ser afiliados por el empleador al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales, así como a las cajas de compensación familiar.
 

Asimismo, la empresa está obligada a suministrar las herramientas necesarias al trabajador para ejecutar sus funciones, como silla ergonómica, computador portátil y línea telefónica. El lugar destinado al teletrabajo debe ser verificado por el empleador, con asesoría de la administradora de riesgos laborales (ARL).
 

También, los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por ellos para el desempeño de sus funciones.


Por último, los horarios de los teletrabajadores no aplican para las disposiciones sobre jornada máxima legal, horas extras y trabajo nocturno. Sin embargo, eso no significa que deban ser sometidos a cargas excesivas de trabajo.
 

TRABAJO MÓVIL
 

El artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 se refiere al trabajo móvil, como una de las tres formas de teletrabajo reglamentadas.

 

Los Móviles, son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de labor establecido. Los trabajadores utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. La empresa debe suministrarles las herramientas de trabajo, como smartphone, iPad, tableta y plan de datos.
 

​HOME OFFICE
 

La figura denominada home office o trabajo en casa no está regulada en la legislación laboral colombiana y a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual y generalmente es manejado en las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional.

 

Estos empleados deben contar con las condiciones de igualdad de trato y derechos laborales que los trabajadores presenciales. La empresa debe suministrar las herramientas de trabajo. Se deberá reportar de manera previa a la ARL que el trabajador prestará sus servicios por fuera de las instalaciones de la compañía, indicando la dirección y fecha que corresponda. Esa información es necesaria para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se lleguen a presentar. Finalmente, el reconocimiento del beneficio de home office debe pactarse por escrito, dejando claras las condiciones.